El nuevo Real Decreto tiene como objetivo impulsar el tránsito hacia una economía circular, dando prioridad a la prevención de residuos, la preparación para la reutilización y el reciclado. Para el 1 de enero del año 2035 se reducirá la cantidad en peso de residuos municipales generados al 10 %, que además deberán recibir un tratamiento previo.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el nuevo Real Decreto 646/2020 por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Sustituye al aprobado en el año 2001, por lo que esta nueva normativa supone una revisión profunda que incorpora la experiencia acumulada y las numerosas modificaciones que se han practicado a lo largo de estos años. Además, se incorporan los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales establecidos en la Directiva (UE) 2018/850, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, en el contexto del impulso al tránsito a la economía circular, así como la metodología de cálculo establecida en la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019.
El objetivo de esta regulación sobre depósito de residuos en vertedero es reducir, en la medida de lo posible, el impacto ambiental de estas operaciones y los riesgos para la salud de las personas, tanto en la fase de explotación como tras su clausura. El real decreto también tiene la finalidad de forzar el cumplimiento de la jerarquía de residuos, evitando que se depositen los residuos aptos para la reutilización, reciclado o valorización.
Destacamos a continuación algunos de los puntos más relevantes:
Incorpora los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales establecidos en la Directiva (UE) 2018/850:
En 2035 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se reducirá al 10%, en 2030 reducirá al 20% y en 2025 se reducirá al 40% o menos del total de residuos generados de este tipo.
Refuerza la obligación de tratamiento previo de los residuos, especificando el alcance de lo que debe entenderse por tratamiento previo de los residuos municipales, que es cuantitativamente muy relevante. La regulación establece criterios que permitan valorar la eficiencia del tratamiento de los mismos. Para ello, se propone el desarrollo de una métrica basada en parámetros de clasificación, estabilización y madurez de la fracción orgánica de los residuos tratados mediante tratamiento mecánico-biológico. Y se pospone la fijación de los valores límite para estos parámetros a un posterior desarrollo mediante orden ministerial.
Establece requisitos generales para todas las clases de vertedero, teniendo en cuenta ubicación, control de aguas y gestión de lixiviados, protección del suelo y de las aguas, control de gases, molestias y riesgos, estabilidad, cerramientos y almacenamiento temporal de mercurio metálico.
Señala los residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero. A los ya determinados por el anterior real decreto, añade la prohibición de diluir o mezclar para cumplir los criterios de admisión y, antes del 1 de enero de 2023, determinará mediante orden ministerial una relación de residuos que no se aceptarán en vertedero por ser aptos para otras opciones de tratamiento. También incluirá los residuos admisibles en cada tipo de vertedero, con la obligación de que los productores o poseedores de los residuos proporcionen a las entidades explotadoras de los vertederos información sobre las caracterizaciones básicas de los residuos, así como del tratamiento previo al que hayan sido sometidos en su caso.
Establece los costes de clausura, mantenimiento y control durante al menos 30 años, así como los costes debidos a la emisión de gases de efecto invernadero, cuyo método de cálculo se establecerá por orden ministerial antes de 2 años. También los costes mínimos que deberá incluir el precio por la eliminación de los residuos, los costes de establecimiento y explotación, las suscripciones de seguros o garantías financieras y fianzas.
La propuesta de utilización, por parte de las administraciones competentes, de los instrumentos económicos para el impulso a una economía más circular, previstos en la Ley 22/2011. De esta forma, cuando sea pertinente, las cantidades recaudadas se destinarán a la promoción de las primeras opciones de la jerarquía de residuos para que se avance en un reciclado de calidad y en la mejora de la gestión de residuos, incluyendo la restauración ambiental de espacios degradados por vertidos y la descontaminación de suelos.
En el contexto de la crisis sanitaria, la normativa señala que los residuos de pacientes positivos o en cuarentena por COVID-19 se deberán gestionar siguiendo las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, incluyéndolos en la bolsa de fracción resto. Dichas bolsas se depositarán exclusivamente en el contenedor de fracción resto o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido en la entidad local. Los residuos sanitarios en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, o establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones, se considerarán y gestionarán como residuos infecciosos según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios. Por último, en caso de que eventuales rebrotes asociados al COVID-19 hagan imposible la gestión ordinaria anteriormente mencionada, las autoridades sanitarias y medioambientales competentes de las comunidades autónomas podrán adoptar medidas de carácter excepcional.
Refuerza la inspección como clave para asegurar que las operaciones se realizan de acuerdo con las condiciones de autorización. Para ello, los vertederos deberán someterse a inspecciones periódicas por las autoridades competentes, detallando en un anexo específico el alcance de estas inspecciones y su frecuencia. Este es un punto que se añade a la regulación ya existente sobre la autorización de estas instalaciones, admisión de residuos, control, vigilancia y clausura.
Los vertederos existentes deberán solicitar la revisión de la autorización antes del 9 de julio de 2021.
(Fuente: BOE)