OBJETIVOS DE PREVENCION Y REDUCCION DE RESIDUOS
Entre las principales novedades que presenta el texto final del real decreto se incluyen medidas orientadas a la prevención de la generación de residuos de envases. Así, el real decreto establece objetivos nacionales de carácter orientador, que no son aplicables de forma sectorial y que no se aplican a un tipo específico de producto envasado. Dichos objetivos son los mismos que los de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, aplicados a este flujo de envases, así como un objetivo para 2030 de reducción del 20% para las botellas de plástico de un solo uso respecto a los niveles de 2022.
FOMENTAR LA VENTA A GRANEL DE ALIMENTOS
Por su parte, los comercios minoristas de alimentación deberán adoptar las medidas necesarias para presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Esta obligación no se utilizará a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición,
Una vez publicada esta lista, los comercios dispondrán de un plazo de seis meses para por supuesto adaptar la venta de las frutas y hortalizas que no entren en estos.
Para fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
Por último, desde julio de 2023, los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos deberán implantar alternativas a la venta de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando el acceso a agua potable no envasada.
AUMENTO DE ENVASES REUTILIZABLES
En esta línea, también se han incluido medidas para fomentar el aumento de la reutilización en el sector bebidas, de la proporción de envases reutilizables comercializados y de los sistemas de reutilización de envases de forma respetuosa con el medio ambiente y de conformidad con el Tratado de la UE, sin comprometer la higiene de los alimentos ni la seguridad de los consumidores.
Así, los comercios minoristas de alimentación que venden a granel alimentos y bebidas deben aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, que serán los responsables de su acondicionamiento y limpieza. Estos recipientes podrán ser rechazados por el comerciante si están manifiestamente sucios o no son adecuados, quedando exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se podrían derivar de la utilización de los recipientes aportados por los consumidores.
Por su parte, los establecimientos minoristas de alimentación ofrecerán para los envases de bebida, un número de referencias en envases reutilizables desde 2025 o 2027, según su superficie. Con ello, la reutilización en el canal doméstico será una realidad y se podrá aprovechar los formatos del canal HORECA y las logísticas inversas en el sector distribución.
Por último, el real fija que los envases reutilizables estarán sometidos a un sistema de depósito, devolución y retorno al objeto de garantizar la recuperación de dichos envases, salvo ciertas particularidades cuando se cede el derecho de uso, como viene haciéndose ya en la práctica para muchos envases reutilizables.
PROMOCIÓN DE RECICLADO Y MARCADO
De acuerdo con la directiva europea, el real decreto fomentará la utilización de materiales obtenidos a partir de residuos de envases en la fabricación de nuevos envases y otros productos. En este sentido, establece porcentajes de contenido en plástico reciclado en los envases para 2025 y 2030 que los productores deberán intentar alcanzar. Porcentaje que, por el contrario, sí es obligatorio por mandato comunitario, en el caso de las botellas de plástico de un solo uso.
Por otro lado, la norma dispone de obligaciones de marcado en relación al contenedor en que deben depositarse los residuos de envases, a partir del 1 de enero de 2025, un planteamiento que el MITECO trasladó a los envasadores en 2021 y que muchos ya vienen haciendo de forma voluntaria. Cabe señalar que la simbología del marcado no queda definida en el real decreto, por lo que queda libre criterio del productor. Además, queda prohibido el marcado de envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente» o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno. Con estos marcados se facilita al consumidor la separación de los residuos en origen y se evitan mensajes confusos que pueden conllevar conductas indeseadas como es el abandono de residuos en el medio.
RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR
En cuanto a la Responsabilidad ampliada del productor (RAP), este real decreto establece la ampliación de las obligaciones financieras y organizaciones a los productores que pongan en el mercado envases comerciales e industriales, hasta ahora exceptuados con carácter general según la Ley de Envases y Residuos de Envases del año 1997, con carácter de real decreto desde la ley 22/2011. Además, implicará distintas adaptaciones para los Sistemas colectivos de la RAP (SCRAP) de envases domésticos fabricados hasta la fecha.
En concreto, en los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la contribución deberá estar modulada para cada tipología de envases similares, teniendo en cuenta la naturaleza y cantidad de material utilizado en su fabricación, su durabilidad, que se pueden reparar, reutilizar y reciclar, su superfluidad, la cantidad de los materiales reciclados que contengan, la presencia de sustancias peligrosas u otros factores que afecten a la facilidad para la reutilización, al reciclado de los residuos de envases oa la incorporación de materiales reciclados, entre otros. Así, se deberá establecer en las contribuciones financieras a afrontar por los productores una bonificación cuando el producto cumpla criterios de eficiencia, o bien una penalización cuando el producto cumpla estos criterios.
Asimismo, la norma dispone que los SCRAP en materia de envases domésticos financiarán, además de los costes de gestión de los envases recogidos separadamente, los costes derivados de los residuos de envases recuperados de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedos- seco (cuando no aplique la excepción prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril) y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, coste que será mayor o menor según se cumplan los objetivos de recogida separados establecido en la norma.
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. BOE 28/12/2022
FUENTE [MITECO]