El Consejo de Ministros aprobó el 09/01/2024 el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario.
El desperdicio perjudica especialmente a los más necesitados, al encarecer el acceso a bienes de primera necesidad; malgasta recursos naturales escasos y aumenta los residuos y el impacto ambiental; y lastra la eficiencia del sector productivo y su competitividad. Es, por tanto, una obligación también para todos los operadores de la cadena, y una tarea que debe implicar al conjunto de la sociedad.
Sus causas están relacionadas con errores en la planificación y calendario de cosecha, empleo de prácticas de producción y manipulación inadecuadas, deficiencia en las condiciones de almacenamiento, malas técnicas de venta al por menor y prácticas de los proveedores de servicios, y comportamiento inapropiado de los consumidores.
Con este proyecto de ley, España se dota, por primera vez, de un marco legal para el conjunto del Estado para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario, con un enfoque centrado en la prevención y la concienciación de todos los actores de la cadena alimentaria.
La nueva norma busca fomentar la utilización eficiente de los alimentos, la recuperación, la reutilización de subproductos, la donación y contribuir de esta manera a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable.
Objetivo: reducción en la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, para 2030, respecto de 2020, de al menos:
Algunas medidas y obligaciones:
-Se establece la siguiente jerarquía de prioridades para el destino de los alimentos que inevitablemente se conviertan en desperdicio alimentario y que ya avanzaba la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
-Todos los agentes de la cadena alimentaria deberán contar con un plan de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario.
-Los agentes de la cadena alimentaria (excepto superficies de venta <1300 m2) deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, para la donación de excedentes. En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones.
-Las empresas de hostelería y restauración de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido sin coste adicional alguno en envases reutilizables o fácilmente reciclables, si bien debe cobrar por los envases de plásticos de un solo uso como establece la Ley de residuos 7/2022.
-La ley también articula medidas de buenas prácticas en cuestiones como la venta de productos ‘imperfectos’; de productos de temporada, de proximidad o ecológicos, y también para la venta de productos de consumo preferente o de caducidad próxima.
Fuente: MONCLOA. CONSEJO DE MINISTROS