La UE publica una directiva sobre el derecho a la reparación de bienes de consumo

La UE está decidida a promover la reparación de bienes de consumo para paliar en lo posible la producción de residuos y favorecer a los consumidores. En este sentido el Consejo adoptó recientemente la que se conoce como «Directiva sobre el Derecho a Reparar» y que persigue, precisamente, ese objetivo.

La legislación acordada, dicen desde el organismo, “facilitará que los consumidores decidan reparar un producto en lugar de sustituirlo, y aumentará la accesibilidad, la transparencia y el atractivo de los servicios de reparación”. Los legisladores han actuado, aseguran, en consonancia con las preferencias de más de dos tercios de los participantes en una consulta pública (65-74 %).

La directiva pretende crear un conjunto de herramientas e incentivos que aumenten el atractivo de la reparación para los consumidores. Se establece, de hecho, la obligación de que los fabricantes reparen los productos cuando sea posible técnicamente con arreglo al Derecho de la UE; la existencia de un formulario de reparación voluntaria que contenga información clara en relación con el proceso de reparación (plazos, precios, etc.); una plataforma telemática europea en la los consumidores puedan buscar fácilmente servicios de reparación y la ampliación de la garantía legal en 12 meses si deciden reparar su producto en lugar de sustituirlo.

Sin embargo, y para no perjudicar en exceso a los fabricantes, “un productor debe quedar exento de la obligación de reparar cuando la reparación sea imposible de hecho o de derecho”. Sin embargo, el productor “no debe rechazar la reparación por razones puramente económicas, como los costes de las piezas de recambio”.

La lista de productos reparables podrá aumentar en el futuro cuando la comisión establezca nuevos requisitos de “reparabilidad” a determinados productos.

Una vez que los presidentes del Parlamento Europeo y del consejo hayan firmado la directiva, ésta se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Los Estados miembros dispondrán de 24 meses a partir de la entrada en vigor para transponer la Directiva a la legislación nacional.